Resumen: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Adquisición de un porcentaje de participaciones sociales de una sociedad cuyo activo está constituido solo por bienes inmuebles de forma que, por esa misma adquisición, se pasa a ostentar el control (más del 50 por 100 de participación) de dicha entidad. Interpretación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores en la redacción posterior a Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal: la operación está sujeta al impuesto, cuya base imponible está constituida por el porcentaje total de participación que se pasa a disfrutar en el momento en que se obtiene el control de la sociedad cuyo capital se adquiere, con independencia de las participaciones que ostentara con anterioridad el adquirente. No resulta aplicable la jurisprudencia recaída respecto de la redacción anterior del mismo precepto.
Resumen: PRIMERO.- Motivos del recurso. 1.- Errónea valoración de la prueba . 2.- Incorrecta aplicación de la doctrina emanada de la Sala 1ª del TS en relación a la ley 57/68.